Las personas físicas o jurídicas que adquieran los electrodomésticos establecidos en las presentes bases, así como los establecimientos que tramiten los expedientes.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el boletín de solicitud.
Las ayudas por la adquisición de los electrodomésticos podrán ser solicitadas por todas aquellas personas físicas o jurídicas, que:
El beneficiario está obligado a respetar el destino de la inversión, por lo menos, los dos años posteriores a la fecha de la resolución de pago final.
Las ayudas por la tramitación de los expedientes podrán ser solicitadas por todas aquellas personas físicas o jurídicas, que:
Adquisición de un máximo (por persona física o jurídica) de un electrodoméstico por cada tipo (lavadoras, lavavajillas y frigoríficos/frigoríficos combis), con las siguientes condiciones:
Respecto a los establecimientos comerciales, tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove de Electrodomésticos los gastos de gestión derivados de la tramitación de las solicitudes de ayuda de aquellas personas físicas o jurídicas que adquieran un electrodoméstico.
Las fechas de factura/s y justificante/s de pago deben estar comprendidos en los plazos publicados en la correspondiente convocatoria, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.
No serán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario.
La cuantía de la ayuda ascenderá a:
Salvo que se supere el 25 por 100 de la inversión subvencionable, en cuyo caso la cuantía de la ayuda será el 25 por 100 de la inversión subvencionable.
La cuantía de la ayuda que podrán recibir los establecimientos comerciales, que tramiten los expedientes cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases, ascenderá a 5 euros, por cada expediente tramitado correctamente que finalice con el pago de la subvención al comprador.
Las ayudas que se regulan en las presentes bases son incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para la misma actuación.
El contenido de esta página web es meramente informativo, careciendo por tanto de valor legal, siendo las Bases Reguladoras y las Convocatorias publicadas los únicos documentos válidos. Se trata de ofrecer una orientación sobre la presentación de la documentación del Plan Renove de Electrodomésticos 2020 de la Comunidad de Madrid. Debe señalarse que la información suministrada está sujeta a posibles modificaciones, y que los datos ofrecidos en ella en ningún caso implicaran compromiso o vinculo jurídico-legal alguno para la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.